Para poder determinar los elementos
bases para la cuantificación de la indemnización del daño moral, es importante
conocer los parámetros estandarizados para determinar la indemnización del daño
patrimonial, en este sentido, el juzgador al momento de cuantificar el daño
moral, deberá tomar en consideración los siguientes elementos:
1. Debe
considerar el tipo de daño ocasionado, es decir cuando haya ocurrido al físico,
psiquis, o la humanidad de la persona, el cual va mucho más allá de la
capacidad de producción de la persona.
2. El
lapso de tiempo comprendido desde que ocurrió el daño hasta que se haya hecho
efectiva la reparación del daño.
3. Los
gastos ocasionados por el daño, comprobándose con las facturas y documentos
emanados de terceros que demuestren fehacientemente lo que canceló el sujeto
activo de la acción, con relación al daño ocasionado.
4. El
dinero que dejó de percibir el sujeto activo, en virtud del daño ocasionado,
denominado por la doctrina como “la productividad”, es decir los ingresos que
dejó de percibir.
5. Las
circunstancias por las cuales este atravesando el sujeto al momento de la
ocurrencia del daño, los cuales van dirigidos a la capacidad, edad, situación
del país en el aspecto económico y otros similares a éstos.
6. Las
consecuencias del hecho dañoso, es decir las obligaciones económicas que poseía
el individuo al momento del daño ocasionado.
Sin
embargo, es importante señalar que cuando se reclamen daños y perjuicios, la
sentencia primero tiene que declarar la existencia de un daño, luego el quantum
que el sujeto pasivo de la acción (demandado) debe pagar al sujeto activo
(demandante), como consecuencia del hecho dañoso, o la manera en que debe
calcularse dicho monto, el cual podrá ser por experticia complementaria del
fallo, y que podrá ser realizada por expertos que a los efectos designe y
juramente el tribunal, a los fines señalados.
ABOG. CARLOS CALATAYUD
ESCRIBEME A: carloscalatayudvalencia@gmail.com
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