Debemos
iniciar nuestro análisis, manifestando nuestro rechazo irrestricto al derecho
de cualquier ciudadano a quitarle la vida a otro, bajo las razones o motivos
que sean. Debe imperar el principio de santidad de vida ante cualquier asunto
de esta naturaleza, es decir, la sacralidad o inviolabilidad al derecho a la
vida. Consideramos que si una madre no se siente preparada psicológica,
emocional, física o socialmente debe tomar las previsiones necesarias para no
quedar embarazada, antes del acto sexual y no producir una interrupción
voluntaria del embarazo (IVE), puesto que tal aprobación seria similar a
legalizar el que cualquier ciudadano tenga el derecho a quitarle la vida a
otro, vulnerando así los derechos humanos, el orden publico, la moral y las
buenas costumbres.
Según
el autor John Stuart Mill al referirse al principio de autonomía este lo define
de la siguiente manera: “Al hombre le
pertenece plenamente aquella parte de sus actos que no afecten a los otros”,
demostrando que una persona fundamentado en el principio de autonomía puede
decidir sobre cualquier asunto que le competa, siempre y cuando no afecte a
otro, de allí que es una aberración solicitar el derecho a decidir la propia
maternidad o la organización de sus partos cuando estos afectan la vida de otro
ser humano aun cuando este sea su hijo, siendo un interés superior del estado,
la familia y la sociedad proteger los derechos de los niños y niñas.
Vale
acotar, que existen estudios científicos que demuestran que la vida de un feto
propiamente inicia a partir del momento de la implantación mas no de la
fecundación, es decir unos 8 días promedio siguiente al acto sexual, de allí
que nuestra legislación haya aprobado la pastilla del día después, aun cuando
este prohibido el aborto. En Venezuela es ilegal salvo en el caso de amenaza a
la vida o salud de la madre, es decir, si dicho embarazo coloca en riesgo la
vida o salud de la progenitora es permitido practicar el aborto, de lo
contrario se le pudiera establecer una pena para la mujer que tiene el aborto
de 6 meses a dos años de prisión y la pena para el médico u otra persona que
realiza el procedimiento de uno a tres años, pudiéndose imponer penas más duras
si la mujer embarazada muere como resultado de dicho procedimiento, esto basado
en el principio de no maleficencia, puesto que nadie puede causar daño o
perjudicar la integridad de otro.
Sin
embargo, todo profesional orientado por los principios bioéticos, en especifico por el principio de
beneficencia, estamos obligadas a prevenir o aliviar el daño, hacer el bien u
otorgar beneficios, debemos ayudar al prójimo por encima de los intereses
particulares, en otras palabras, obrar en función del mayor beneficio posible
para el paciente y se debe procurar el bienestar de la persona tratada. Los
elementos que se incluyen en este principio son todos los que implican una
acción de beneficio que haga o fomente el bien, prevenga o contrarreste el mal
o daño; adicionalmente, todos los que implican la omisión o la ausencia de
actos que pudiesen ocasionar un daño o perjuicio, haciéndole comprender las
consecuencias del hecho realizado.
En
cuanto al principio de privacidad, depende del hecho y condiciones en que se
haya realizado el asunto, a propósito, de no ser igual las consecuencias de
quien aborta por desconocimiento de estar en estado de gravidez y consumir
alcohol o fármacos, a quien lo realiza con absoluta intención de causar daño a
ese ser vivo, de allí que, dependiendo la circunstancia en concreto debe
sobrevenir las actuaciones éticas del profesional, aplicando el principio de
justicia en sus decisiones y comportamientos.
Finalmente,
el principio de la calidad de vida no debe anteponerse al principio de santidad
de vida, la mayoría de los “motivos” o “causas justificadas” del aborto,
guardan relación con aspectos socioeconómicos, familiares y psicológicos, sin
embargo, nada debe anteponerse al derecho a la vida de las personas, en el caso
de incurrir en un embarazo no deseado o planificado existen otras soluciones
sin alterar el orden publico, la moral y las buenas costumbres, tal es el caso
de la adopción, en donde una familia sustituta garantice todos los derechos
inherentes a ese niño.
Abog. Carlos Calatayud
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