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jueves, 12 de febrero de 2015

EL ABORTO VISTO DESDE EL DERECHO Y LA BIOETICA


            Debemos iniciar nuestro análisis, manifestando nuestro rechazo irrestricto al derecho de cualquier ciudadano a quitarle la vida a otro, bajo las razones o motivos que sean. Debe imperar el principio de santidad de vida ante cualquier asunto de esta naturaleza, es decir, la sacralidad o inviolabilidad al derecho a la vida. Consideramos que si una madre no se siente preparada psicológica, emocional, física o socialmente debe tomar las previsiones necesarias para no quedar embarazada, antes del acto sexual y no producir una interrupción voluntaria del embarazo (IVE), puesto que tal aprobación seria similar a legalizar el que cualquier ciudadano tenga el derecho a quitarle la vida a otro, vulnerando así los derechos humanos, el orden publico, la moral y las buenas costumbres.
            Según el autor John Stuart Mill al referirse al principio de autonomía este lo define de la siguiente manera:  “Al hombre le pertenece plenamente aquella parte de sus actos que no afecten a los otros”, demostrando que una persona fundamentado en el principio de autonomía puede decidir sobre cualquier asunto que le competa, siempre y cuando no afecte a otro, de allí que es una aberración solicitar el derecho a decidir la propia maternidad o la organización de sus partos cuando estos afectan la vida de otro ser humano aun cuando este sea su hijo, siendo un interés superior del estado, la familia y la sociedad proteger los derechos de los niños y niñas.
            Vale acotar, que existen estudios científicos que demuestran que la vida de un feto propiamente inicia a partir del momento de la implantación mas no de la fecundación, es decir unos 8 días promedio siguiente al acto sexual, de allí que nuestra legislación haya aprobado la pastilla del día después, aun cuando este prohibido el aborto. En Venezuela es ilegal salvo en el caso de amenaza a la vida o salud de la madre, es decir, si dicho embarazo coloca en riesgo la vida o salud de la progenitora es permitido practicar el aborto, de lo contrario se le pudiera establecer una pena para la mujer que tiene el aborto de 6 meses a dos años de prisión y la pena para el médico u otra persona que realiza el procedimiento de uno a tres años, pudiéndose imponer penas más duras si la mujer embarazada muere como resultado de dicho procedimiento, esto basado en el principio de no maleficencia, puesto que nadie puede causar daño o perjudicar la integridad de otro.
            Sin embargo, todo profesional orientado por los principios bioéticos,  en especifico por el principio de beneficencia, estamos obligadas a prevenir o aliviar el daño, hacer el bien u otorgar beneficios, debemos ayudar al prójimo por encima de los intereses particulares, en otras palabras, obrar en función del mayor beneficio posible para el paciente y se debe procurar el bienestar de la persona tratada. Los elementos que se incluyen en este principio son todos los que implican una acción de beneficio que haga o fomente el bien, prevenga o contrarreste el mal o daño; adicionalmente, todos los que implican la omisión o la ausencia de actos que pudiesen ocasionar un daño o perjuicio, haciéndole comprender las consecuencias del hecho realizado.
            En cuanto al principio de privacidad, depende del hecho y condiciones en que se haya realizado el asunto, a propósito, de no ser igual las consecuencias de quien aborta por desconocimiento de estar en estado de gravidez y consumir alcohol o fármacos, a quien lo realiza con absoluta intención de causar daño a ese ser vivo, de allí que, dependiendo la circunstancia en concreto debe sobrevenir las actuaciones éticas del profesional, aplicando el principio de justicia en sus decisiones y comportamientos.
            Finalmente, el principio de la calidad de vida no debe anteponerse al principio de santidad de vida, la mayoría de los “motivos” o “causas justificadas” del aborto, guardan relación con aspectos socioeconómicos, familiares y psicológicos, sin embargo, nada debe anteponerse al derecho a la vida de las personas, en el caso de incurrir en un embarazo no deseado o planificado existen otras soluciones sin alterar el orden publico, la moral y las buenas costumbres, tal es el caso de la adopción, en donde una familia sustituta garantice todos los derechos inherentes a ese niño.

           
Abog. Carlos Calatayud

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